He leído en una nota periodística, que los Obispos estarían autorizados a "dispensar del celibato y a reducir al estado laical a aquellos sacerdotes que vivan con una mujer". Más allá de este tema concreto, quisiera quedarme con una expresión que usa la periodista y es, por lo menos, teológicamente incorrecta: "reducir al estado laical". Vamos a ver que dice esto el Código de Derecho Canónico.

sacerdote y celibato

Significado de Reducir

El diccionario de la Real Academia Española ofrece del término reducir varias acepciones. Veamos dos. La primera dice: "volver algo al lugar donde antes estaba o al estado que tenía". Algo que es imposible en este caso. El Canon 290 dice: "una vez recibida válidamente, la ordenación sagrada nunca se anula".

Entonces probemos con la segunda acepción: "disminuir o aminorar". Esto sería un interesante caso de discriminación al 99% de los fieles cristianos. Si un sacerdote, por algún motivo es "reducido al estado laical", entonces los laicos son cristianos de segunda. Algo que contradice a la dignidad de hijos de dios que tenemos por el bautismo. Todos los miembros del Pueblo de Dios somos iguales en dignidad (canon 208). Algunos tenemos (mi caso) un ministerio al servicio del Pueblo de Dios que nos es conferido por el Orden Sagrado (canon 1008).

Leyendo el Código de Derecho Canónico

Lo que esta periodista quiso expresar es lo que continúa diciendo el canon 290: "Sin embargo, un clérigo pierde el estado clerical". Y dice las tres maneras en que esto puede ocurrir:

1-  por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación;
2-  por la pena de dimisión legítimamente impuesta;
3-  por rescripto de la Sede Apostólica, que solamente se concede, por la Sede Apostólica, a los diáconos, cuando existen causas graves; a los presbíteros, por causas gravísimas.

El canon 291 distingue entre pérdida del estado clerical y celibato:

Fuera de los casos a los que se refiere el c. 290, 1, la pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa de la obligación del celibato, que únicamente concede el Romano Pontífice.

El canon siguiente explica que acarrea esta pérdida:

El clérigo que, de acuerdo con la norma de derecho, pierde el estado clerical, pierde con él los derechos propios de ese estado, y deja de estar sujeto a las obligaciones del estado clerical, sin perjuicio de lo prescrito en el c. 291; se le prohibe ejercer la potestad de orden, salvo lo establecido en el c. 976; por esto mismo queda privado de todos los oficios, funciones y de cualquier potestad delegada.

Conclusiones...

Entonces, en resumidas cuentas, la "perdida del estado clerical" sólo se refiere a que ese sacerdote no podrá ejercer válidamente su ministerio. Salvo lo que dice el canon 976:

Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado

Esto es así porque todo sacerdote, válidamente ordenado, nunca deja de ser sacerdote. Y esto es así ya sea porque ha abandonado su ministerio o ha recibido una pena canónica. De esto a decir que hay una "reducción al estado laical" hay una distancia sideral. Distancia que no se puede fundamentar teológicamente.

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12 COMENTARIOS

  1. Gracias Padre Fabian por esta aclaración !!
    Yo estaba segura de que el sacramento del orden confería carácter... y pensaba cómo podía ser que pasara a ser laico ... no me cerraba... ahora entiendo que la noticia estaba teológicamente mal comentada.
    Gracias de nuevo

  2. No quedan dudas.Está muy bien aclarado por la IGLESIA.Un gran abrazo, Padre Fabian de César

  3. A través de un proceso canónico en el cual se expresan las causas y el juez decide si son válidas y suficientes.

  4. Padre Fabian: estoy de acuerdo con tu afirmacion de que es "teológicamente incorrecta (la expresion) : "reducir al estado laical" . Sin embargo es la expresion usada en documentos oficiales del Vaticano segun puedes ver en el siguiente:
    SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
    NORMAS PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN AL ESTADO LAICAL
    EN LAS CURIAS DIOCESANAS Y RELIGIOSAS
    que puedes encontrar en el sitio http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19710113_dispensatione-oblig_sp.html
    documento al parecer de enero 1971... ( supongo que no es apócrifo!)
    Y no sé si haya caducado , pero puedo testimoniar lo siguiente:
    En junio 1972,- habiendo obtenido la dispensa de parte de Pablo VI, el obispo de mi diocesis , bendijo mi matrimonio en una iglesia parroquial con asistencia de una gran delegacion de fieles de las comunidades cristianas del pueblo donde yo estaba al servicio de esas comunidades. Habiendo vuelto a vivir a ese pueblo por razones laborales, alguna vez tuve que encargarme de la celebracion liturgica de la Palabra (NO eucaristia) en ausencia de las religiosas (hermanas del Sacre Coeur) responsables de esas comunidades. También nos pedian participar en algunos temas en las charlas de preparacion de parejas al sacramento del matrimonio.
    Eran tiempos del Vaticano II y Medellin (Celam). Ahora a los 80 años sigo esperanzado en que sigue siendo posible una Iglesia pueblo de Dios en la aplicacion de Gaudium et Spes y segun los compromisos de los Padres firmantes del Pacto de las catacumbas ( muchos de los cuales conocí);
    el Espiritu asista a Francisco en sus proyectos !

  5. hola Padre, solo una pregunta, las faltas que debe cometer un sacerdote para que pierda el estado clerical puede ser una de ellas que tenga mujer? otra pregunta. el sacerdote puede pedir dispensa por vivir con una mujer y se la conceden? gracias Dios le bendiga

  6. Yo creo que el celibato es una cuestión vocacional. El sacerdote por vocación es célibe, entre otras cosas. Ha elegido su vida con libertad, y por lo tanto, no es una imposición, una obligación. Si la Iglesia admitiera sacerdotes en concubinato tampoco, para mí, sería algo malo. Creo que son dos vocaciones sacerdotales distintas que se están queriendo abrir y de la cual no emitiría un solo prejuicio. Nada se reduce, yo creo en una riqueza vocacional a la vuelta de la esquina.

  7. Algunas salvedades más del tipo concreto de la vida cotidiana con respecto a esto: Un sacerdote célibe quizás puede ocuparse más de la comunidad a la que pertenece por el simple hecho de no tener una responsabilidad para con alguien en particular. Quienes llevan una unión con otra persona tienen que atender mucho a los problemas y necesidades de la pareja. Eso consume mucho tiempo y dedicación. Sería una razón lógica, y no vocacional, de por qué es preferible el celibato.

  8. Y qué sería esto entonces???

    SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
    NORMAS PARA PROCEDER A LA REDUCCIÓN AL ESTADO LAICAL EN LAS CURIAS DIOCESANAS Y RELIGIOSAS

    I. Sobre lo que debe intentarse para que rectifique quien tiene el propósito de abandonar el sacerdocio antes de proponer casos a la Santa Sede

    1. Antes de que propongan a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe la causa de reducción al estado laical con la dispensa de las obligaciones relacionadas con la ordenación sagrada, los Ordinarios afectados, en concreto, los Ordinarios diocesanos para los sacerdotes seculares, y los Superiores Mayores para los religiosos, deben hacer todo lo posible durante un tiempo adecuado para ayudar al peticionario (orator) a superar las dificultades que tiene (cf. Pablo VI, Enc. Sacerdotalis coelibatus, 87), como, por ejemplo, mediante el traslado a otro lugar donde esté libre de peligros, con la ayuda, segundos casos, de compañeros y amigos del peticionario, familiares, médicos y psicólogos.

    2. Si todo esto no resultara, y el peticionario insiste en solicitar la dispensa, se deberán recopilar las informaciones necesarias para la cuestión.

    II. Sobre la naturaleza de la investigación para recopilar las informaciones

    1. Para que la Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe juzgue con conocimiento de causa si una reducción al estado laical con dispensa de las obligaciones puede ser propuesta al Sumo Pontífice, no basta la solicitud del peticionario, sino que es absolutamente necesario que dicha solicitud esté apoyada por las informaciones recogidas por la autoridad eclesiástica competente, conforme se indica más adelante en el n. III. Esta investigación se establece para que aparezcan de verdad los argumentos por los cuales el peticionario solicita la reducción al estado laical con la dispensa de las obligaciones, de manera que mediante interrogatorios, documentos, deposiciones de testigos, juicio de los médicos y otos testimonios de este tipo se descubra si la solicitud del peticionario se apoya en la verdad.

    2. Sin embargo, esta investigación no tiene las características de un proceso judicial. No se ordena a demostrar, conforme a los can. 1993-1998, la invalidez de la ordenación sacerdotal o de la asunción de las obligaciones, sino sólo a conceder la dispensa de las obligaciones, si fuera el caso, del sacerdote, que a la vez es reducido al estado laical. Por esta causa, la autoridad competente no debe constituir un tribunal propiamente dicho, sino que, por sí misma, o por un sacerdote delegado, debe realizar una investigación que corresponde más bien a la misión pastoral. Pero esta investigación se ha de realizar conforme a unas normas definidas, esto es, mediante preguntas determinadas, y recibiendo respuestas concretas, y es necesario un voto final de la misma autoridad según la verdad del asunto.

    3. La investigación se refiere, especialmente, a lo que sigue:

    a) Aspectos generales del peticionario: tiempo y lugar de nacimiento, antecedentes o «anamnesis», y circunstancias de la familia en la que ha nacido el peticionario, costumbres, estudios, escrutinios sobre él en la recepción de las órdenes, y si el peticionario es religioso, también en la emisión de los votos, tiempo y lugar de la ordenación sagrada, curriculum del ministerio sacerdotal, condición jurídica en la que se encuentra, tanto en el derecho canónico como en el civil, y asuntos semejantes.

    b) Causas y circunstancias de las dificultades que sufre el peticionario, o de la defección, antes de la ordenación: como enfermedades, inmadurez, en el orden físico o psíquico, caídas respecto al sexto mandamiento del decálogo en el tiempo de formación del Seminario o en Instituto religioso, presiones por parte de la familia, errores de los Superiores, tanto en el fuero interno (con tal de que haya licencia del peticionario) como en el fuero externo, al juzgar sobre la vocación; después de la ordenación: defectos de adaptación al ministerio sagrado, angustias o crisis en la vida espiritual, o en la misma fe, errores acerca del celibato y del sacerdocio, costumbres disolutas, y otras cuestiones de este tipo.

    c) Confianza que merece el peticionario: si lo que aparece en la solicitud responde a la verdad.

    d) Interrogatorio de los testigos que hacen al caso, como son los padres, hermanos y hermanas, superiores y compañeros de Seminario o Noviciado, Superiores y compañeros en el ministerio, en la medida en que sea preciso.

    e) Según la naturaleza de los casos, y en la medida en que afecte, examen de expertos de oficio en medicina, psicología y psiquiatría. La autoridad a la que corresponde el deber de realizar la investigación puede añadir todo lo que considere útil para una mejor comprensión del caso. Todo lo anterior debe ser hecho bajo juramento, en la medida de la posible, y debe permanecer secreto.

    4. Al peticionario, después de haber cursado la solicitud a su Ordinario, y hasta que llegue la respuesta de la Sagrada Congregación, se le debe prohibir de manera cautelar el ejercicio de las órdenes (cf. can. 1997).

    III. Sobre la autoridad competente a la que corresponde realizar la investigación

    1. La obligación de proponer al Sumo Pontífice, mediante la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el caso de reducción al estado laical con la dispensa de las obligaciones corresponde, per se, al propio prelado del peticionario, esto es, al Ordinario del lugar de incardinación para los sacerdotes diocesanos, y al Superior Mayor para los religiosos.

    2. El Ordinario de incardinación o el Superior Mayor religioso no necesita, conforme a las presentes normas, una licencia previa de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe para realizar la investigación, sino que la realiza, en general, por propio derecho y obligación. Una vez terminada la investigación, la autoridad competente enviará las actas a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe. Este Sagrado Dicasterio examinará cuanto antes el caso y, si decidiera que se debe aceptar la petición, la propondrá al Santo Padre, que es el único al que corresponde decidir si se debe conceder o no la reducción con la dispensa.

    3. Cuando el sacerdote peticionario está lejos de la propia diócesis o de la sede del Superior Mayor propio.

    a) Si recurriera al propio Ordinario, sea diocesano, sea religioso, se ocupará el mismo Ordinario de rogar al Ordinario del lugar en el que vive habitualmente el peticionario, para que realice la investigación, y para esto comunicará a este Ordinario todo lo que considere que es útil conocer sobre el caso.

    b) Si recurriera al Ordinario del lugar en el que habitualmente vive, se ocupará este Ordinario de informar al prelado propio del peticionario, sea diocesano, sea religioso, y de pedirle lo necesario para realizar la investigación.

    En ambos casos, el Ordinario del lugar en el que vive habitualmente el peticionario, transmitirá las actas del interrogatorio al Prelado propio del peticionario, sea diocesano, sea religioso, con su propio voto.

    4. Por una causa proporcionada, el sacerdote peticionario puede pedir a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe que el caso, como excepción a la regla señalada, sea encomendado a otra autoridad que no es el propio Ordinario, ni diocesano ni religioso. Pero, incluso en este caso, el Ordinario al que la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe encomendara realizar la investigación, debe pedir, bajo secreto, al Ordinario diocesano o religioso propio del peticionario las oportunas informaciones y el voto; sin embargo, las actas en este caso se enviarán directamente a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.

    5. Siempre que se trate de un peticionario religioso y cuando el peticionario sacerdote secular no viva en la propia diócesis, el Ordinario del lugar en el que vive será consultado por la autoridad competente sobre si hay que temer o no escándalo por la concesión de la dispensa y por el matrimonio canónico del peticionario.

    IV. Actas que se deben enviar a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe

    Una vez terminada la investigación, el Ordinario propio del peticionario, sea diocesano, sea religioso, debe enviar a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe lo que a continuación se indica:

    1) solicitud por escrito del peticionario;

    2) actas de la investigación (cf. n. III, 3°);

    3) su voto, en el que debe tratar también de lo que ha intentado para ayudar al peticionario a superar las dificultades y de lo que pretende realizar para evitar el escándalo que probablemente se originará entre los fieles por la concesión de la dispensa;

    4) en los casos señalados en III, 5°,el voto del Ordinario del lugar de residencia del peticionario sobre si se ha de temer o no el escándalo en dicho lugar.

    Procurarán con todo empeño las autoridades competentes que se envíen las actas completas: de esta manera las causas se resolverán rápidamente; si falta algún documento necesario, la solución del caso se prolongará.

    V. Rescripto de reducción al estado laical con dispensa de las obligaciones conexas con la ordenación sagrada

    1. El Rescripto comprende inseparablemente la reducción al estado laical y la dispensa de las obligaciones que provienen de la ordenación sagrada. Nunca será lícito al peticionario separar los dos elementos, es decir, aceptar el segundo y rechazar el primero. Si el peticionario es religioso, el Rescripto también contiene la dispensa de los votos.

    Además, cuando haga falta, llevará consigo la absolución de las censuras en las que ha incurrido y la legitimación de la prole.

    El Rescripto entrará en vigor desde el momento de la notificación hecha al peticionario por el prelado competente.

    2. El Rescripto es enviado al prelado propio del peticionario, esto es, al Ordinario diocesano para los sacerdotes seculares, al Superior Mayor para los religiosos, de modo que se lo comunique al peticionario, excepto en el caso del que se trata en III, 4.°

    3. Si el peticionario es un sacerdote diocesano que está fuera de la propia diócesis, o religioso, el Ordinario del lugar de incardinación, o el Superior Religioso Mayor, informará al Ordinario del lugar de residencia habitual del peticionario sobre la dispensa pontificia, y, si es el caso, le pedirá que comunique el rescripto al peticionario y conceda la delegación necesaria para la celebración del matrimonio canónico. Si las circunstancias particulares sugieren otra cosa, el citado Ordinario recurra a la Sagrada Congregación.

    4. En los libros de bautismo de la parroquia, sea del orador o de la pareja, debe anotarse que hay que consultar al Ordinario del lugar cuando se pidan partidas o documentos.

    VI. Condiciones que debe cumplir el sacerdote dispensado

    1. De por sí, el sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones conexas con el sacerdocio, y especialmente el sacerdote unido en matrimonio, debe alejarse de aquellos lugares en los que es conocido su estado sacerdotal. El Ordinario del lugar de residencia del peticionario, de común acuerdo, en cuanto sea necesario, con el Ordinario propio de incardinación, o con el Superior Mayor religioso, podría dispensar de esta cláusula que contiene el Rescripto, si no se prevé que la presencia del peticionario vaya a dar lugar a escándalo.

    2. Por lo que se refiere a la celebración de matrimonio canónico, el Ordinario procure que se evite cualquier tipo de ostentación y ante un sacerdote probado o, si hiciera falta, ante dos testigos, celebre el matrimonio, del cual se guardará el acta en el archivo secreto de la Curia.

    Al Ordinario del lugar de residencia junto con el prelado propio del peticionario, sea diocesano, sea religioso, le corresponde determinar si la dispensa y, de manera similar, la celebración del matrimonio deba ser mantenida en secreto, o se pueda comunicar, con las debidas precauciones a los allegados del peticionario, amigos y patronos, para que se mantenga la buena fama del mismo peticionario y los derechos económicos y sociales que brotan de su nuevo estado de laico casado.

    3. En cambio, si el sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones conexas con la sagrada ordenación no mantiene la promesa de evitar el escándalo, o incluso hace público su caso para provocar el escándalo (empleando la prensa, los medios radiotelevisivos y otros semejantes), haciendo presión con mala voluntad para des preciar el sagrado celibato, será preciso que los Ordinarios a los que afecta, y también el superior religioso en caso de los religiosos, divulguen que ese sacerdote ha sido reducido al estado laical y dispensado de los compromisos asumidos porque la Iglesia ha considerado que no es idóneo para el ejercicio del sacerdocio.

    4. El Ordinario, al que corresponde comunicar el Rescripto al peticionario, le debe exhortar intensamente para que participe en la vida del pueblo de Dios de modo congruente con su nueva condición de vida, contribuya a la edificación y se muestre como un hijo amante de la Iglesia. A la vez, le debe comunicar que a todo sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones le está prohibido:

    a) realizar cualquier función del orden sagrado, salvo lo que se determina en los can. 882 y 892 § 2;

    b) realizar acción litúrgica alguna en las celebraciones con el pueblo, donde es conocida su condición, y nunca pronuncie una homilía;

    c) desempeñar cualquier oficio pastoral;

    d) la misión de Rector (u otro ministerio directivo), de Director espiritual y Profesor en Seminarios, Facultades teológicas e Instituciones semejantes;

    e) asimismo no desempeñe la labor de director de una escuela católica, ni de maestro de religión en cualquier escuela, sea católica o no. Sin embargo, el Ordinario del lugar, según su prudente juicio, puede, en casos particulares, permitir que el sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las obligaciones conexas con la ordenación sagrada enseñe religión en las escuelas públicas, siempre con la excepción de las escuelas católicas, con tal de que no se haya de temer escándalo o extrañeza.

    5. Los Ordinarios afectados, entre los que está el Superior Mayor religioso, acompañen a los sacerdotes reducidos al estado laical y dispensados de las obligaciones conexas con la sagrada ordenación, y si es posible ayúdenles en lo necesario para llevar una vida honesta.

    VII. Sobre los casos en los que se debe actuar de oficio

    Con las debidas acomodaciones, lo que se establece en estas reglas para los casos en los que los sacerdotes piden espontáneamente la reducción al estado laical con la dispensa de las obligaciones que brotan de la ordenación sagrada, se debe aplicar también a los casos en los que algún sacerdote, por su vida depravada, o por los errores doctrinales, o por otra causa grave, parece, después de una necesaria investigación, que debe ser reducido al estado laical, y a la vez dispensado por misericordia, para que no caiga en el peligro de la eterna condenación.

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  9. Esos son los pasos canónicos bien detallados.

    En el artículo nuestro autor simplemente dice que "reducción al estado laical" no es un término correcto. Es una opinión teológica y como el tema no es sobre un dogma definido entonces es válido hacer la opinión.

    Si te parece incorrecto lo que dice el artículo y tienes razones para opinar teológicamente de manera contraria, bienvenido sea tu aporte.

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