Delante de mis ojos se abre un libro. El clásico olor de las cosas viejas ha impregnado toda la habitación. El color amarillento de las hojas  delata el tiempo que ha transcurrido desde su impresión. Los agujeritos causados por los gusanos hace que se tenga que hojear con mucha precaución. Si Celia Godoy no lo hubiera rescatado para el Archivo Arquidiocesano… hoy sería un conjunto ilegible de grandes agujeros. Gracias a ella y a su generosidad en facilitármelo hoy lo puedo leer para ustedes.

Su título es el siguiente (respetando mayúsculas del original):

PRIMER SINODO DIOCESANO
-DE-
PARANA
Celebrado por el Ilmo. Rmo. Sr. Obispo
Dr. Dn. Abel Bazán y Bustos
En los días 7, 8, 9 y 10 de Febrero de 1915
EDICION OFICIAL

Y, para que no haya dudas acerca de su contenido, a manera de prólogo hay un decreto del Obispo Bazán y Bustos, que dice:

“Estando ya impresos los Estatutos Sinodales, que con el auxilio de Dios fueron solemnemente promulgados en nuestra Iglesia Catedral el día 10 de febrero del corriente año, y considerando de gran provecho para la Religión y para nuestra Diócesis que se lleven cuanto antes a la práctica.

Nos, en uso de nuestra Autoridad Ordinaria y después de haber oído el parecer de nuestro Venerable Cabildo declaramos, ordenamos y mandamos que todas y cada una de las leyes contenidas en esta edición oficial de nuestro primer Sínodo Diocesano tengan plena fuerza obligatoria desde el 1° de enero de 1916.

Mandamos también que se haga entrega por Secretaría de un ejemplar de este Sínodo a cada uno de los Sacerdotes y Archivos de la Diócesis.

Que el Señor bendiga a todos y les dé su gracia y fuerza para que estos Estatutos por Nos sancionados a mayor gloria de Dios y bien de la Diócesis sean fiel, sincera y diligentemente observados.

Dado en Paraná a 8 días del mes de Diciembre de 1915.”

Muy pocos saben que en nuestra Arquidiócesis se realizaron no uno sino tres Sínodos. El primero el que les traigo a colación y el segundo a los diez años, para revisar y actualizar lo legislado en ese momento. Durante esa época (en alrededor de 20 años) se realizaron seis Sínodos Diocesanos en la Argentina. Dos de ellos en Paraná. El tercero, en este milenio con motivo de recordarse los 100 años del primero, pero esa es otra historia.

Es este un acontecimiento que escapa a la memoria viva de nuestra Iglesia Local. Tal vez porque no se da el valor a semejante acontecimiento. Algo de esto podemos observar al leer el libro “Abel Bazán y Bustos, un Obispo de hoy” de Hugo Orlando Quevedo. Allí, en medio de 250 páginas se encuentran estas 7 líneas al final de la N° 149:

“En 1914, a mediado del año, y tras largas conversaciones con los párrocos y capellanes del interior de la provincia de Entre Ríos durante las giras que realizara, este ve la necesidad de convocar un Sínodo para resolver numerosas cuestiones de la Iglesia Particular. Este verdadero Congreso Legislativo tuvo lugar desde el 7 de febrero de 1915 y por varios días los sacerdotes pusieron todas sus capacidades y conocimientos para lograr el éxito tan anhelado.”

Fin de la cita. No más del tema por parte de este autor. (Que, dicho sea de paso, le interesaba rescatar toda la acción social de este Obispo, aquí y en La Rioja. Obra muy importante que lo colocan en uno de los grandes difusores, en la práctica concreta, de la Doctrina Social de la Iglesia delineada por León XIII.)

Intentaremos adentrarnos en ese acontecimiento tan ignorado a fin de sacar luces de él para nuestra realidad actual.

¿Qué es un Sínodo?

Vamos adentrarnos en lo que significa un Sínodo para la Iglesia de Paraná en el primer cuarto del siglo XX. Para eso, lo mejor es escuchar a quienes vivieron en ese momento histórico.

La primera acción oficial para este acontecimiento de Mons. Abel fue  nombrar la Comisión Preparatoria del Sínodo Diocesano. Lo hizo a través de un decreto fechado el 25 de junio de 1914. Allí dice:

“Considerando que una de las obligaciones principales de nuestro ministerio episcopal es la celebración del Sínodo Diocesano, de acuerdo con las disposiciones del Concilio de Trento renovadas de una manera especial por el Concilio Plenario de la América (Tit. III Cap. XIII), para tratar en él las cosas tocantes a la defensa y conservación de la fedisciplina del clerorégimen y administración de los sagrados intereses que Nos han sido encomendados en bien de nuestros amados diocesanos”.

Primera aproximación: es una reunión para tratar temas tocantes a cuestiones íntimamente relacionadas con la vida cotidiana de la Iglesia. En la alocución de Apertura del Sínodo el Obispo dice:

“En estos tiempos, pues, de tan atrevidas rebeldías contra la Iglesia de Dios, y en que la malicia y humanas concupiscencias tan desatadas y revueltas andan contra los supremos intereses de las almas, urge estrechar las filas, los que ejercemos ministerio pastoral sobre las mismas, a fin de conservar y defender la integridad del dogma y pureza de la fe, no menos que la observancia de las leyes y disciplinas eclesiásticas y santidad de las costumbres cristianas.”

Como vemos, la repercusión primera que el Sínodo tendrá es hacia el interior de la Iglesia. Para esto procura organizar su vida misma. En el Decreto de nombramiento de la comisión antes citado especifica cuáles son las áreas en la que se detendrán especialmente:

“Por consiguiente, como el fin primordial de este Sínodo ha de ser llevar a la práctica la legislación ya existente, máxime en las cosas de mayor importancia, atendidas las necesidades de los tiempos, recomendamos entre otras cosas, de manera especial los siguientes puntos: 1) escuelas parroquiales; 2) misiones en la Diócesis; 3) obras de carácter económico social; 4) prensa católica; 5) bibliotecas parroquiales por estar convencidos de que, aunque otra cosa no se hiciera, con sólo esto, sería el Sínodo Diocesano en sumo grado provechoso y fecundo.”

Todas estas acciones serán condensadas en las conclusiones del Sínodo que se dieron en llamar los “Estatutos sinodales”. Estos están compuestos de una manera especial. Transcribo la nota de dicha Comisión al presentar el Esquema de tales estatutos al Obispo:

“Al redactar los artículos hemos tenido en cuenta lo que Benedicto XIV dice en su obra “De Synodo Diocesana” en cuanto a lo que se debe legislar en estos Sínodos, es a saber: <<Que las cosas que se determinen sean necesarias, útiles y convenientes según la diversidad de lugares y tiempos>> y en cuanto al estilo, que se omita la forma de homilías, exhortaciones, cartas pastorales y forma oratoria, y que las leyes se distingan por su precisión, exactitud, claridad, brevedad y sobriedad, usando un lenguaje propio de leyes eclesiásticas. Respecto a la materia, se ha procurado omitir todo aquello que es de Derecho común, salvo casos excepcionales, para urgir  la ejecución de algún precepto olvidado o cuando existen abusos, determinar lo que el Concilio Plenario de la América Latina deja a determinación de los Sínodos Diocesanos o del Ordinario, y reunir y codificar, en cierto modo, todas las disposiciones diocesanas en vigencia en la Diócesis. Cuanto a la distribución de las materias, se ha seguido la forma común de la legislación canónica y aconsejada por el mismo Benedicto XIV, dividiendo en títulos y capítulos y siguiendo una única numeración, teniendo por base el orden seguido en el Concilio Plenario.”

El Sínodo legisla sobre la acción pastoral de la Iglesia. Sin embargo, no debemos pensar que esta asamblea tiene potestad para hacerlo por sí misma. Sólo el Obispo tiene esa facultad. Mons Bazán y Bustos, en su alocución de apertura al Sínodo, luego de hablar del “supremo primado de honor y jurisdicción” que ejerce el Papa, dice:

“Cosa semejante sucede en las Diócesis que son copias en miniatura de la Iglesia Universal y que, fueron creadas con el andar del tiempo por la autoridad de la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo. Salvo la potestad del Supremo Jerarca, nadie en la Diócesis puede ejercer jurisdicción que no dimane de la fuente que es el Obispo, Maestro en la doctrina, Juez en la fe, Legislador en la disciplina y Cabeza a la cual deben sumisión, obediencia y respeto el clero y fieles en la Diócesis. Pero esta jurisdicción la viene también el Obispo comunicando, desde los tiempos más remotos en sus auxiliares del ministerio pastoral, Cabildos Catedrales, Párrocos, Arciprestes, Rectores de Iglesias y demás Sacerdotes que tienen participación en el gobierno de las almas y promueven con la debida sujeción al Obispo, la santificación de sus fieles diocesanos.”

Esta legislación episcopal tiene que iluminar, así, la vida cotidiana de la Iglesia. En el modelo típicamente clerical que se vivía entonces se comprende que en la alocución de Clausura del Sínodo el Obispo exhortara a sus sacerdotes a adecuarse a lo que los tiempos pedían a su acción. Ese es el sentido y fin de un Sínodo: ayudar a la acción pastoral concreta. Leamos lo que dijo en ese momento:

“Porque, no hay para qué ocultarlo, y desconocerlo sería necedad, la vida del sacerdote y sobre todo la del clero parroquial se torna de día en día cada vez más crítica y difícil, en razón de los factores  mil que trabajan a la moderna sociedad y de las energías múltiples que urge desarrollar para contrarrestarlos con eficacia. Hoy ya no basta al Ministro de Dios el limitarse a predicar el Evangelio y administrar los Sacramentos, esperando tranquilamente a los fieles que vengan a solicitárselos, sino que hay que echar mano del compelle intrare evangélico y salir fuera del templo y buscar a los niños y a los grandes, a obreros y burgueses, pobres y ricos y forzarlos, diremos así, a entrar en la casa del Padre Celestial, mediante las Congregaciones piadosas, obras de carácter económico-social, bibliotecas de sana lectura, patronatos, asociaciones de perseverancia, etc., pero sin olvidar un instante que todo esto es medio y no fin, vía y no término, y por consiguiente que todo ha de ir inspirado y empapado en el espíritu de Dios, par que pueda dar frutos de santificación propia, en primer término, y luego para los demás.”

Todo esto supone una reunión en la cual haya un ánimo determinado. Así lo recalcó el Obispo en la apertura del Sínodo:

“El Espíritu de tales Asambleas, vosotros lo sabéis, es de paz, de caridad, de mutua armonía, no de discusión apasionada, mucho menos de división y de discordia. Inspirándose únicamente en el fin supremo que la Iglesia persigue, la salvación de las almas, se estudia y delibera con calma y dignidad que corresponde a un fin tan soberano y excelso, proponiendo cada uno su modo particular de ver, después de haber manifestado con moderación y lealtad su juicio. Así nuestras Constituciones Sinodales serán el exponente de las luces, de la experiencia, de la prudencia y celo de todos, que es precisamente lo que anhelamos obtener.”

Para resumir, podríamos decir (con palabras de hoy) que el Sínodo es una Asamblea de discernimiento para encontrar los cauces cotidianos de la acción pastoral a fin de colaborar con el Obispo en su tarea de convocar y hacer crecer la Iglesia local. Creo que con esto resumo el espíritu de las citas que he puesto.

Curas navegando mar adentro

¿Quienes participaron?

Cuando uno se acerca a un hecho histórico puede correr el riesgo de juzgarlo según los criterios usados en la actualidad. Entonces calificamos con adjetivos nuestros lo ocurrido en dicho momento. Si los protagonistas de entonces nos pudieran escuchar, nos mirarían sorprendidos.

El fijarnos en quiénes podían participar del Primer Sínodo de Paraná nos deja pistas acerca de la eclesiología del momento. Los convocados hoy a un Sínodo Diocesano serán otros actores. Los modelos de Iglesia son ciertamente distintos: está de por medio el Concilio Vaticano II. Pero esto no desautoriza la importancia que para nuestra Iglesia Local tuvo ese primer Sínodo.

En el Edicto de Convocación Mons. Abel dispone:

“Asistirán y así lo ordenamos y mandamos: 1) todos los señores Canónigos y Beneficiarios de Nuestra Iglesia Catedral; 2°) todos los Curas Párrocos de la Diócesis; 3°) los Superiores y Profesores de nuestro Seminario Conciliar; 4°) invitamos a todas las Ordenes Religiosas de varones de la Diócesis para que envíen un representante de cada un de ellas, y, finalmente a todos los demás sacerdotes del clero catedral y parroquial que puedan asistir al Sínodo, sin perjuicio del desempeño de sus cargos respectivos.”

De esto sacamos que solamente podían participar del Sínodo los sacerdotes y los superiores de Órdenes religiosas de varones. Es decir, no podían participar ni miembros de Órdenes religiosas de mujeres ni tampoco laicos o laicas. Esto tiene un leve cambio ya en el Segundo Sínodo y es bastante más drástico si se quiere hacer en la actualidad. Pero eso lo comentaremos en su momento.

En el Acta de la sesión inaugural se deja constancia de quienes participaron. Les transcribo los nombres y cargos de quienes asistieron a la Misa Inaugural. Debemos recordar que en esas épocas no había concelebraciones. Por este motivo esta fue la Misa particular del Obispo, al cual ayudaron algunos sacerdotes y el resto participó “oyendo”.

Llegada la procesión al templo, dirigióse a la Capilla del Santísimo Sacramento, pasando, después de breve oración, al Altar Mayor, y colocados en el Presbiterio todos los miembros del Clero según su orden y dignidad, el Ilmo. Señor Obispo Diocesano (Abel Bazán y Bustos) celebró la Misa de solemne pontifical con ornamentos y ceremonias de estilo. Serían la Misa: de Presbítero Asistente el Señor Arcedeán Don Quintín Velasco; de Diáconos Asistentes los Sres. Canónigos Penitenciario D. Claudio Poyet, Secretario del Obispado y D. Manuel Boedo Carísimo, Magistral; como Diáconos ministrantes el Señor Cura de La Paz, D. Patricio Pérez Muga y el Sr. Cura de Gualeguay, D. Juan Martinasso, sirviendo la Misa alumnos del Seminario.
Asistieron además como miembros del Sínodo:
Monseñor Dr. David Luque, Vicario General del Obispado.
Rmo. Sr. D. Clementino Balcala, Deán de la Catedral.
Mons. Tomás Dutari Rodríguez, Canónigo Lectoral.
Rmo. Sr. Juan B. Cresta, 1° Canónigo Diácono, Secretario y Notario del Sínodo.
Rmo. Sr. José Zaninetti, 2° Canónico Diácono y Rector del Seminario Diocesano.
Rmo. Sr. D. Nicolás De Carlo, 1° Canónigo Subdiácono, Vicerrector del Seminario y Maestro de Ceremonias del Sínodo.
Rmo. Sr. D. Domingo Corbi Rodríguez, 2° Canónico Subdiácono y Maestro de Ceremonias del Sínodo.
Pbro. D. Julián P. Martínez, Cura párroco del Sagrario de la Catedral, Fiscal Eclesiástico y Promotor del Sínodo.
Pbro. Dr. Camilo Vázquez, Cura párroco de Colón.
Pbro. José M. Colombo, Cura párroco de Gualeguaychú.
Pbro. D. Francisco Pausich, Cura párroco de Rosario Tala.
R. Don Damián Errecart, O.S.B. Cura párroco de Victoria
R. P. Fray Juan Pérez, O.S.A., Cura párroco de San Miguel (Paraná).
R.P. Pedro Weber, S.V.D., Cura párroco de Diamante.
Pbro. D. Pedro Raviol, Cura párroco de V. Urquiza.
Pbro. D. Antonio Pérez, Cura párroco de Villa Libertad.
Pbro. D. José Megna, Cura párroco de Villa Elisa.
Pbro. D. Andrés Zaninetti, Cura párroco de Concepción del Uruguay.
Pbro. D. Ramón Elgart, Cura párroco de Concordia.
Pbro. D. José De Luca, Cura párroco de Villaguay.
Pbro. D. Estanislao Typek, Cura párroco de Gobernador Racedo.
Pbro. D. León Puech, Cura párroco deV. San José.
Pbro. D. Pedro Tibiletti, Cura párroco de Nogoyá.
Pbro. D. Pedro J. Blasón, Cura párroco de Urdinarrain.
Pbro. D. Manuel Baños, Pro Secretario del Obispado y del Sínodo.
Pbro. D. Bartolomé Grella, Profesor del Seminario.
Pbro. Dr. Juan Vilar, Profesor del Seminario, Notario Mayor Eclesiástico y Notario del sínodo,
Pbro. Dr. José Finocchi, Profesor del Seminario.
Asistían además los Señores: R.P. Juan Voosen, S.V.D., Capellán vicario de Valle María; R.P. Pablo Stratmann, S.V.D., Capellán Vicario de Estación Crespo y Pbros. D. Joaquín Fernández y D. Luis Cossy.
(
sigue el Acta y al final dice)
…Cumplido por el Secretario, éste dio lectura a la nómina de los que tienen que asistir según el Edicto de Convocación, anotándose la ausencia del Sr. Canónigo de Merced D. Juan Carlos Borques, del Pbro. D. Herminio Pesce, Cura Párroco de Federación, del Pbro. D. Pedro Alumni. Cura Párroco de San Benito, del Pbro. Dr. José Dobler, Prefecto de estudios del Seminario y del Pbro. Doctor. José Finocchi, que poco antes se había retirado a celebrar la Misa de once”.

Es una lista interesante porque nos permite, además de lo referente al Sínodo, conocer a Sacerdotes de los que (seguramente) no sabíamos de su existencia (la Iglesia ni comenzó con el Siglo XXI y con el Concilio Vaticano II).

Además, para quienes conocemos la Provincia de Entre Ríos, nos suena curioso que en ese momento Villa Urquiza y Gobernador Racedo (actualmente Cerrito) sean parroquias mientras que «Estación Crespo» sea solo una capilla. Para quienes no conocen, les cuento que las dos primeras localidades hoy son solo villas mientras que Crespo  es una de las ciudades pequeñas más pujantes de la provincia con más de 20.000 habitantes.

Para que participen todos los que deben participar

En el texto de la cita anterior hay una frase del acta que es típica de la conducta de los curas en las reuniones de todo tipo:

“… del Pbro. Doctor José Finocchi, que poco antes se había retirado a celebrar la Misa de once.”

Los sacerdotes somos eximios expertos para encontrar excusas ya sea para no ir o ausentarnos de determinadas reuniones en las cuales no deseamos estar. Y esto no es propio de estos tiempos. Hace un siglo parece que el problema era el mismo. Por este motivo es curioso constatar como solucionó el Obispo dicho problema.

La primera es con anterioridad al hecho. Para eso, en el edicto de convocación al Sínodo se deja constancia expresa de:

“Los que por derecho o costumbre deban de asistir al Sínodo no podrán faltar sin causa debidamente justificada, ni podrán ausentarse durante su celebración, sin alegar motivo suficiente para ello ante los jueces de excusas que en oportunidad nombraremos.”

Jueces de excusas: simpático, ¿no? No basta con que avisés que vas a faltar. No. Además de eso, alguien recibirá tu excusa para la ausencia y juzgará si tiene el suficiente mérito para que tu ausencia pueda realizarse.

Uno supondría que con esto sería suficiente… pero los curas le sabemos encontrar la vuelta (como el Padre Finocchi). Por eso el obispo Abel, junto a los decretos que daba apertura a las sesiones, promulga también éste, mandando asistir a las sesiones:

“A todos aquellos que tienen la obligación de asistir a este Sínodo prohibimos el ausentarse de la Ciudad de Paraná hasta tanto haya terminado, según costumbre, a no ser con permiso de nuestro Vicario General; debiendo todos y cada uno asistir, como lo mandamos y ordenamos, a este Sínodo, y a todos los actos sinodales, reuniones y sesiones que se anuncien; imponiendo a los que violaren estas nuestras disposiciones la pena de excomunión.”

Sí, leyó bien: la pena de excomunión. Estoy seguro que el padre Finocchi se aseguró muy bien de estar permitida su ausencia antes de partir a “celebrar la misa de once”.

Conclusiones primer Sínodo Diocesano de Paraná

El contenido de las conclusiones.

Las conclusiones de un Sínodo implican un proyecto pastoral. En este caso concreto, es producto de la consulta al clero y de la promulgación del mismo por parte del obispo. Más adelante nos detendremos a analizar en detalle algunas acciones concretas de la pastoral que se proponen. Antes quisiera compartirles todo el contenido a través del índice.

Los Estatutos Sinodales se dividieron en ocho “títulos”. Cada uno de ellos contenía “capítulos” y estos, a su vez, podían tener “artículos”. Estos son:

TÍTULO I DE LAS PERSONAS ECLESIÁSTICAS
Capítulo I De la Curia Diocesana
Artículo I Disposiciones generales
Artículo II Del Vicario General
Artículo III Del Promotor Fiscal
Artículo IV Del Secretario
Artículo V Del Pro-secretario
Artículo VI Libros que se llevarán en la Secretaría
Artículo VII Del Notario Mayor
Artículo VIII Del Visitador de Parroquias
Artículo IX Del Administrador Diocesano
Artículo X Del Habilitado del Obispado
Capítulo II De los Vicarios Foráneos
Capítulo III De los Párrocos, Capellanes, Vicarios y Tenientes
Artículo I De los Curas Párrocos
1 Funciones propias del Párroco
2 De la residencia y otras obligaciones
3 Instalación del Párroco
4 Del Archivo Parroquial
Artículo II De los Vice Párrocos
1 De los Capellanes Vicarios
2 De los Tenientes
Artículo III Relaciones del Párroco con sus tenientes y vice-versa
Artículo IV De los demás sacerdotes diocesanos
Artículo V De los Clérigos y Sacerdotes de agena Diócesis
Capítulo IV De las Comunidades Religiosas
TÍTULO II DEL CULTO DIVINO
Capítulo I Del Santo Sacrificio de la Misa
Capítulo II Del Culto de la Santísima Eucaristía y del Sagrado Corazón de Jesús
Capítulo III Del Culto de la Santísima Virgen y de los Santos
Capítulo IV De otros actos del culto
Capítulo V De los Sagrados Ritos
Capítulo VI De la música sagrada
Artículo I Del canto
Artículo II De los instrumentos musicales
Artículo III Disposiciones generales
Capítulo VII De la luz eléctrica en los Templos
TITULO III DE LOS SACRAMENTOS
Capítulo I Del Bautismo
Capítulo II De la Confirmación
Capítulo III De la Penitencia
Capítulo IV De la Eucaristía
Capítulo V De la Extremaunción
Capítulo VI Del Orden
Capítulo VII Del Matrimonio
Artículo I Disposiciones generales
Artículo II De las informaciones matrimoniales
Artículo III De las causales para las dispensas matrimoniales
TITULO IV DE LAS ESCUELAS CATÓLICAS
Capítulo único
TITULO V DE LA DOCTRINA CRISTIANA
Capítulo I Del Catecismo
Capítulo II Del Boletín Eclesiástico
Capítulo III De las misiones
Capítulo IV De las bibliotecas parroquiales
TITULO VI DE LA FORMACIÓN DEL CLERO
Capítulo I Del Seminario
Capítulo II De los exámenes de los sacerdotes jóvenes
Capítulo III De las conferencias teológico-litúrgicas
Capítulo IV De los ejercicios espirituales
Capítulo V De los sacerdotes enfermos
TITULO VII DE LAS COSAS SAGRADAS
Capítulo I De la edificación de Iglesias y Oratorios públicos
Capítulo II De las Comisiones pro-templo
TITULO VIII DE LA ACCIÓN SOCIAL CATÓLICA
Capítulo I Del Sacerdote y la acción social
Artículo I Disposiciones generales
Artículo II Instituciones particulares recomendadas
Artículo III La buena Prensa
Capítulo II De la Federación de Asociaciones Católicas
Artículo I Disposiciones generales
Artículo II De la organización
1 De las Federaciones
2 Federaciones Parroquiales
3 De la dirección Diocesana
APÉNDICES
I Formularios para las anotaciones de las partidas de bautismo, matrimonio, defunción y confirmación
II Formulario para las sumarias informaciones para la reposición y rectificación de partidas
III Programa general de exámenes para el clero
IV Decretos “Quemadmodum” y “Cun de sacramantalibus”
V Decreto “Quam singulari”
VI Para el testimonio de bautismo
VII Juramento supletorio
VIII Círculos de estudios
IX Patronatos
X Sindicatos
XI Boletines Parroquiales
XII Unión apostólica de sacerdotes seculares
XIII Arancel eclesiástico

De una lectura atenta del índice podemos destacar que hay una intención de tener una mirada completa sobre la rica realidad pastoral en la que se mueve la Iglesia. 

Esta entrada fue una serie escrita en el blog del Padre Fabián 23 de agosto de 2.010 y compilada en este lugar como conjunto.

Espacio de publicidad automática - No necesariamente estamos de acuerdo con el contenido

1 COMENTARIO

  1. Buenísimo Padre, nuestros antecesores siempre han dejado algo positivo, pero nuestra ceguera modernista no quiere ver ....para no comprometerse...es mas facil así. ¡¡¡¡¡ QUÉ PENA !!!!! y me incluyo

Los comentarios están cerrados.