Por resolución judicial se dispuso suspender la venta en farmacias del producto MISOP200 (Misoprostol). La medida fue dictada en respuesta a una cautelar presentada por la Asociación Civil Portal de Belén y la Asociación para la Promoción de Derechos Civiles ante la jueza Cecilia Gilardi de Negre, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11.
El Portal de Belén celebra el límite de abortos clandestinos
En un comunicado distribuido hoy Portal de Belén estimó que la resolución dictada “propende al cuidado efectivo de las mujeres y niños” y celebró que se limite “la acción ilegal de asociaciones que facilitan y asisten abortos clandestinos con el uso de la droga ahora suspendida”.
Recordemos que desde 1991, esta asociación comenzó a poner en funcionamiento hogares para brindar asistencia integral a mujeres solas en situación de conflicto, a fin de que consoliden la relación con sus hijos. En sus cinco casas se han alojado más de cuatro mil personas y gracias al amparo de la institución han nacido centenares de niños.
Comunicado sobre el fallo del misoprostol
A continuación, el comunicado de Portal de Belén que firman los Dres. Rodrigo Agrelo y Ma. Amelia Moscoso, presidente y secretaria, respectivamente, de la entidad:
Que entre los objetivos generales de Portal de Belén, Hogar para la mamá sola, está la protección de los Derechos Humanos, “…la defensa, protección, cuidado, preservación y desarrollo del derecho pleno a la vida, y el respeto a la dignidad de la persona desde el momento mismo de su concepción en su marco social, familiar e individual y en sus dimensiones espiritual, moral, intelectual, cultural, psíquica, comunitaria, laboral, física y económica.”
En cumplimiento de tales objetivos, y en atención a lo previsto por el art. 43, 2° párrafo de la C.N. para la interposición de amparo, se presentó demanda en protección de los derechos de las mujeres y los niños por nacer ante el riesgo que genera a venta de MISOP200 en farmacias.
En este marco reiteramos que el aborto es una acción injusta, que atenta contra la vida de las mujeres y niños y por tanto, sostenemos la necesidad de articular medidas tendientes a la satisfacción de dichos derechos y no a la institucionalización de su menoscabo.
La resolución, hace lugar al pedido de suspensión de venta en farmacias de todo el país en razón de que se trata de un medicamento que “debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia” de acuerdo a lo manifestado en su prospecto, pues “el uso del MISOP 200 de modo indebido, tanto en las dosis como en las indicaciones recomendadas, puede ser nocivo para la salud fetal y materna”.
De lo mencionado surge que la resolución dictada propende al cuidado efectivo de las mujeres y niños, lo que celebramos en razón de que ello también limita la acción ilegal de asociaciones que facilitan y asisten abortos clandestinos con el uso de la droga ahora suspendida.
Fuente: NOTIVIDA, Nº 1181, 5 de diciembre de 2019
Prodeci, por la salud de la mujer
Por su parte el Presidente de Prodeci (Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles), Dr. Miguel Haslop, dio a conocer el siguiente comunicado:
Ante la medida cautelar de suspensión de venta en farmacias del medicamento MISOP 200 (Misoprostol), creemos necesario informar al público lo siguiente:
La Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PRODECI) tiene entre sus propósitos el de actuar desde una perspectiva eminentemente jurídica en defensa de la persona humana, su dignidad y sus derechos, con particular atención en sus sectores más desprotegidos. Entre los derechos que defiende, se encuentra el de la seguridad y salud públicas.
La venta del medicamento “Misop 200” en las condiciones en que fuera autorizada por la ANMAT, constituye una seria amenaza a la salud de la mujer.
Mediante la Disposición N° 946/2018, la ANMAT habilitó la venta del Misop200 sin considerar las precauciones previstas en una disposición anterior del propio ente (la N° 6726/2018), mediante la cual se aprobó el prospecto para ese mismo producto en el que se advertía que “este medicamento debe ser utilizado por médicos”, y entre las “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS” indicaba que el “Misoprostol 200 microgramos (…) debe ser utilizado únicamente en centros hospitalarios con acceso a cuidados intensivos y cirugía de urgencia”.
Resulta cuanto menos llamativo el cambio de modalidad de venta del Misop 200 decidido por el ANMAT por medio de la Disposición cuestionada, dictada apenas tres meses después de su resolución anterior, sin que mediase ningún estudio científico ni pruebas de ningún tipo que justificasen semejante variación en la modalidad de venta aprobada, para permitir la venta en farmacias de un producto que estaba reservado al ámbito hospitalario exclusivamente.
Lo que sí es evidente es que tal flexibilización, cualesquiera sean los reales motivos que la determinaron, expone a las mujeres que recurren a la droga a riesgos graves, expresamente constatados por el ANMAT y por el propio laboratorio fabricante en los trámites de autorización previos del mismo producto y de su predecesor, el Misop 25. Ello, toda vez que la nueva condición de venta permite que el producto se aplique sin la necesaria supervisión médica, y -lo que es más grave- fuera de un ámbito que asegure la pronta atención de las situaciones de emergencia que, según el mismo prospecto, la aplicación del medicamento podría generar.
La salud de la mujer exige el suministro de medicamentos en condiciones de legalidad, seguridad y gratuidad, recaudos que solo garantiza el sistema de salud hospitalario con acceso a servicios de urgencia.