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Comunidad Cualidades de un padrino

Cualidades de un padrino

El Canon 872 habla de la función del padrino/madrina. Ya lo hemos dicho anteriormente desde el Ritual, pero no está mal recordarlo.

"En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo."

Para tener en cuenta, dice "en la medida de lo posible", por lo tanto, se puede hacer un bautismo sin padrinos. Sus funciones están descritas por tres verbos: asistir (mi duda es que si se puede asistir a través de un representante... yo creo que no, ya que asistir significa estar personalmente en "el momento de"), presentar y procurar.

¿Cuantos pueden ser? Sencillo. El Código de Derecho Canónico es explícito:

"Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una."

El Canon 874 habla de las condiciones necesarias para ser padrino. Tiene dos párrafos. El primero con lo necesario para ser admitido como padrino. El segundo sobre como actuar frente a un bautizado no católico que pide ser padrino.

§ 1. Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:

1.º haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;

2.º haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;

3.º sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;

4.º no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;

5.º no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.

§ 2. El bautizado que pertenece a una comunidad eclesial no católica sólo puede ser admitido junto con un padrino católico, y exclusivamente en calidad de testigo del bautismo.

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