He leído en una nota periodística, que los Obispos estarían autorizados a "dispensar del celibato y a reducir al estado laical a aquellos sacerdotes que vivan con una mujer". Más allá de este tema concreto, quisiera quedarme con una expresión que usa la periodista y es, por lo menos, teológicamente incorrecta: "reducir al estado laical". Vamos a ver que dice esto el Código de Derecho Canónico.

Significado de Reducir
El diccionario de la Real Academia Española ofrece del término reducir varias acepciones. Veamos dos. La primera dice: "volver algo al lugar donde antes estaba o al estado que tenía". Algo que es imposible en este caso. El Canon 290 dice: "una vez recibida válidamente, la ordenación sagrada nunca se anula".
Entonces probemos con la segunda acepción: "disminuir o aminorar". Esto sería un interesante caso de discriminación al 99% de los fieles cristianos. Si un sacerdote, por algún motivo es "reducido al estado laical", entonces los laicos son cristianos de segunda. Algo que contradice a la dignidad de hijos de dios que tenemos por el bautismo. Todos los miembros del Pueblo de Dios somos iguales en dignidad (canon 208). Algunos tenemos (mi caso) un ministerio al servicio del Pueblo de Dios que nos es conferido por el Orden Sagrado (canon 1008).
Leyendo el Código de Derecho Canónico
Lo que esta periodista quiso expresar es lo que continúa diciendo el canon 290: "Sin embargo, un clérigo pierde el estado clerical". Y dice las tres maneras en que esto puede ocurrir:
1- por sentencia judicial o decreto administrativo, en los que se declare la invalidez de la sagrada ordenación;
2- por la pena de dimisión legítimamente impuesta;
3- por rescripto de la Sede Apostólica, que solamente se concede, por la Sede Apostólica, a los diáconos, cuando existen causas graves; a los presbíteros, por causas gravísimas.
El canon 291 distingue entre pérdida del estado clerical y celibato:
Fuera de los casos a los que se refiere el c. 290, 1, la pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa de la obligación del celibato, que únicamente concede el Romano Pontífice.
El canon siguiente explica que acarrea esta pérdida:
El clérigo que, de acuerdo con la norma de derecho, pierde el estado clerical, pierde con él los derechos propios de ese estado, y deja de estar sujeto a las obligaciones del estado clerical, sin perjuicio de lo prescrito en el c. 291; se le prohibe ejercer la potestad de orden, salvo lo establecido en el c. 976; por esto mismo queda privado de todos los oficios, funciones y de cualquier potestad delegada.
Conclusiones...
Entonces, en resumidas cuentas, la "perdida del estado clerical" sólo se refiere a que ese sacerdote no podrá ejercer válidamente su ministerio. Salvo lo que dice el canon 976:
Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado
Esto es así porque todo sacerdote, válidamente ordenado, nunca deja de ser sacerdote. Y esto es así ya sea porque ha abandonado su ministerio o ha recibido una pena canónica. De esto a decir que hay una "reducción al estado laical" hay una distancia sideral. Distancia que no se puede fundamentar teológicamente.