Muchas veces nos enredamos en las legislaciones... o cansados de ellas las negamos. Pues a la ley hay que sabe encontrarle su corazón.

El viejo Tomás de Aquino habla sobre la diferencia de la Ley Antigua y la Ley Nueva (S Th 1-2, 106-108). Enseña que “lo principal en la ley del Nuevo Testamento y en lo que está toda su virtud es la gracia del Espíritu Santo, que se da por la fe en Cristo. Por consiguiente, la ley nueva principalmente es la misma gracia del Espíritu Santo, que se da a los fíeles de Cristo.” Así como la ley nueva fue entregada a Moisés escrita en tablas de piedras, la ley de la fe está escrita en los corazones de los fieles. “La principalidad de la nueva ley está en la gracia del Espíritu Santo. Ésta se manifiesta en la fe, que obra por el amor. Ahora bien, los hombres consiguen esta gracia por el Hijo de Dios hecho hombre, cuya humanidad llenó Dios de gracia, y de ella se derivó en nosotros.” Como decíamos, esto es LO primero de los mandamientos.

Esto no quiere decir que la Ley Nueva prescinda totalmente de normas exteriores. Así, continúa meditando Tomás, “tiene, sin embargo, la ley nueva ciertos preceptos como dispositivos para recibir la gracia del Espíritu Santo y ordenados al uso de la misma gracia, que son como secundarios en la ley nueva, de los cuales ha sido necesario que fueran instruidos los fieles de Cristo, tanto de palabra como por escrito, ya sobre lo que se ha de creer como sobre lo que se ha de obrar. Y así conviene decir que la ley nueva es principalmente ley infusa; secundariamente es ley escrita.”

Y más adelante continúa diciendo que “dos cosas abarca la ley nueva: una, la principal, es la gracia del Espíritu Santo, comunicada interiormente, y en cuanto tal justifica la ley nueva. Como elementos secundarios de la ley evangélica están los documentos de la fe y los preceptos, que ordenan los afectos y actos humanos, y en cuanto a esto, la ley nueva no justifica.”

Con respecto a los preceptos exteriores y su relación con el Reino de los Cielos, Tomás vuelve a distinguir entre lo que es principal y secundario, pero en la importancia de lo secundario para que lo principal resalte. Veamos: “el reino de Dios consiste principalmente en los actos interiores, pero también, y como consecuencia, en todo aquello sin lo cual no pueden existir dichos actos. Por ejemplo, si el reino de Dios es justicia interior, y paz, y gozo espiritual, necesario es que todos los actos exteriores que repugnan a la justicia, a la paz o al gozo espiritual repugnen también el reino de Dios y, por tanto, hayan de ser prohibidos en el Evangelio del reino.”

Muchas cosas más dice este santo teólogo, pero con estas nos bastan para profundizar aquellos que planteábamos acerca de LO principal de los mandamientos de Dios: el Señor que sale a nuestro encuentro y nos habita. En otras palabras, la Gracia.

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1 COMENTARIO

  1. 1. Gaby - Diciembre 9, 2006[Edit]

    Socorro, la Navidad Wall Mart de algunos protestantes (recuerda que yo lo soy, pero por la banquina) me quiere obligar a ser feliz, feliz, feliz feliz y feliz.
    Alguien que piense, por favor.

    Un abrazo

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