Hay gente que se rasga las vestiduras diciendo que la Declaración “Dignitatis Humanae” ha roto la Tradición de la Iglesia. ¿Qué significa esto? Pues, ni más ni menos, que contradice a todo lo que se afirmó en 20 siglos de enseñanza eclesial. No es un tema menor si esto fuera así. Si no terminamos de entender la gravedad de esta acusación de ciertos sectores, entonces los invito a que estudien en el Catecismo lo referido a la “transmisión de la revelación divina”.
La pregunta que surge de inmediato es: “¿es cierto que se renegó de la Tradición?” Viene en nuestra ayuda un artículo de Stefano Fontana, publicado en el Observatorio Internacional Cardenal Van Thuân sobre la Doctrina social de la Iglesia. Se los transcribo completo para que lo puedan leer de una. Al final, algunas observaciones mías.
La Declaración sobre la libertad religiosa no ha disminuido la verdad de la fe católica y su rol público
Una declaración "espinosa"
La declaración conciliar Dignitatis humanae aborda el tema de la libertad de religión. De por sí no es el documento más importante del Vaticano II, pero sin duda es el que más ha sido tomado como símbolo del supuesto "giro" con respecto al pasado, emprendido por el Concilio. Quienes interpretan el Concilio, no en continuidad sino como un punto de inflexión se referirán siempre y principalmente a la Dignitatis humanae. Por este motivo esta Constitución es la que concentra las mayores polémicas, que muy a menudo impiden, antes que favorecer, una correcta lectura del documento. Las posiciones opuestas superponen sus tesis preconcebidas y la Dignitatis humanae es frecuentemente utilizada como una bandera o un terreno de lucha antes que un documento de referencia para ser leído en continuidad con la doctrina y la tradición católica. Dicho en otros términos: es el documento más "espinoso" del Vaticano II.
¿Pío IX se había equivocado?
Y en efecto, mirando sólo la carta y haciendo una lectura apresurada, parece saltar a los ojos una discontinuidad notable frente al pasado. El derecho a la libertad religiosa siempre había sido negado por los pontífices del ochocientos, porque parecía contener el "derecho al error". Para proteger a los ciudadanos del error, en el siglo XVIII, se le asignó al Estado el deber de defender la verdadera religión en la forma de Estado confesional. La Declaración Dignitatis humanae, en cambio, dice que «La persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos» (n. 2). Repito: al parecer algo muy diferente de lo que se podía leer en la encíclica Mirari Vos de Gregorio XVI y en la Quanta Cura de Pío IX.
Según estas observaciones existe un gran problema. ¿Significa esto que Gregorio XVI y Pío IX estaban equivocados? ¿Quiere decir que la Iglesia había negado los derechos humanos? Aún más: ¿significa que debemos avergonzarnos y condenar lo que la Iglesia ha dicho y ha hecho antes del Vaticano II? Estas son preguntas importantes, porque es difícil creer en una iglesia que se "equivoca". Sin embargo estas ideas han estado circulando y circulan, y en consecuencia alimentan una visión errada del Vaticano II como si hubiera sido un "nuevo comienzo" que rompe con el pasado de la Iglesia. Benedicto XVI, en su discurso del 22 diciembre de 2005 sobre la interpretación del Concilio, ha condenado la visión del Vaticano II como "ruptura". Esto significa que la Dignitatis humanae ha expresado cosas en continuidad también con lo afirmado por Gregorio XI y Pío IX. Pero sobre esto regresaré en breve.
Lo que dice la Dignitatis humanae
Regresando a la libertad de religión, veamos qué dice exactamente la Dignitatis humanae.
En primer lugar afirma que la libertad de religión debe ser protegida "dentro de ciertos límites". ¿Cuáles son esos límites? Se trata del respeto a la ley moral natural, del orden público, de la moral pública, del bien común de la sociedad. Si una religión permite que el marido viole a su esposa, o si prevé la poligamia, que no respeta la dignidad de la mujer, o si prevé mutilaciones físicas u otras cosas de este tipo, no puede invocarse sobre estos puntos el derecho a la libertad pública ni el apoyo de los poderes públicos. Ya aquí se ve que la libertad de religión no pone a todas las religiones sobre el mismo plano. Sobre este punto volveremos enseguida.
En segundo lugar, la Dignitatis humanae afirma que el derecho a la libertad religiosa se basa en el "deber de buscar la verdad" y es así porque las convicciones religiosas no pueden ser impuestas o coartadas por la fuerza. La verdad, en efecto, se impone sólo en virtud de sí misma, aceptada en libertad. Es propiamente el asumir esos deberes en que se funda la reivindicación del derecho a la libertad religiosa. Este punto es muy importante porque nos dice que la libertad de religión como la entiende la Iglesia es distinta de la libertad de religión como la entiende el mundo. La primera mira hacia atrás, hacia los deberes y por eso no es absoluta, la segunda por lo contrario es absoluta. La primera no se basa en un supuesto derecho subjetivo a la autodeterminación, pero sí se fundamenta en la naturaleza de la persona humana. No es una concesión a los deseos individuales, sino el reconocimiento de un deber (el de buscar la verdad), que para ejercerse requiere de un correspondiente derecho.
En tercer lugar —y esta es la aclaración más importante— la libertad de religión no niega que «la única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica» (n. 1) y «deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo». Se trata de dos afirmaciones de la Dignitatis humanae que a menudo se pasan por alto, pero que dan sentido a todo el resto de la declaración.
La indiferencia a la verdad religiosa
En el post Concilio muchos han pensado que una religión es tan válida como cualquier otra. La libertad de religión aquí se entiende como libertad para comprar tal o cual producto de supermercado según los deseos personales. Sin embargo esto sería lo contrario al deber de buscar la verdad, que es lo que fundamenta el derecho a la libertad religiosa. El resultado de esto es más bien la indiferencia a la verdad religiosa. Y de hecho hoy la mayoría cree que las religiones no son ni verdaderas ni falsas, consideran que no tienen vínculo con la verdad. Esta visión de la libertad religiosa no es cristiana porque supone que también el cristianismo está desprovisto de verdad, y es una religión como cualquier otra. La consecuencia es el relativismo religioso que impide la misión y el anuncio. Solo hay una religión verdadera, la católica, a pesar que semillas de verdad se encuentren dispersas también en otras religiones. La libertad de religión no puede contradecir este punto. Sólo que la verdad de la religión católica no se puede imponer, sino que, como toda verdad, debe ser libremente aceptada.
Los deberes de la sociedad hacia la religión verdadera
Hay un deber de los hombres y de la sociedad para con la religión verdadera. Este es un punto muy debatido. El hecho de que este deber tiene que ser libremente contraído y no impuesto no disminuye su fuerza. Los hombres y la sociedad no pueden ser indiferentes hacia las religiones considerándolas todas iguales, y, si utilizan bien los recursos de la razón y del buen sentido, verán la verdad de una respecto de las otras. El Estado confesional protegía una determinada religión. Sin embargo, de esta manera no respetaba la libertad de religión que era precisamente lo mismo que los cristianos reclamaron ante el emperador de Roma. El rechazo del Estado confesional, antes que por las corrientes de pensamiento modernas, viene del testimonio de los mártires cristianos. Pero esto no significa que la religión católica sea como las otras, sólo significa que su utilidad para el bien público debe surgir de su verdad libremente aceptada y no impuesta.
Aplicaciones nuevas, no principios nuevos
Benedicto XVI en su discurso del 22 diciembre de 2005, no ha negado que el Vaticano II haya surgido de la "discontinuidad". Pero ha precisado que no se trata de una discontinuidad como ruptura, sino de una discontinuidad aparente o de hecho. ¿Qué significa esto? La discontinuidad como ruptura ponen en crisis los principios, la discontinuidad de hecho no cuestiona los principios, pero sí reforma sus aplicaciones, aunque siempre en la lógica del mismo principio. Así permanece el principio de la verdad de la fe católica y de su utilidad para el bien público. En los ochocientos se aplicaba este principio con la fórmula del Estado confesional. De esta manera, sin embargo, no se respetaba la libertad de religión como ella había sido reclamada por los primeros mártires cristianos en la época de las persecuciones del emperador romano. Así fue que la propia religión cristiana reivindicó la libertad de religión, demostrándose también en esto, que es la religión verdadera. Ninguna otra religión lo había hecho. Hoy en día, esto no sólo no es posible, sino que tampoco sería lo más conveniente. En la actualidad el principio de la verdad de la fe católica y su utilidad para el bien público se hace mediante la difusión y realización de la Doctrina social de la Iglesia y mediante una presencia no indiferente de los fieles laicos en la vida pública. Con esto ni la verdad de la fe católica, ni su utilidad —incluso indispensable— para la vida pública, se ven disminuidas.
La pregunta que nos podemos hacer ahora es: ¿cómo entró este tema en la consideración del Concilio? Benedicto XVI, que fue perito teológico durante el magno evento, cuenta que la cuestión no apareció de entrada, en el primer año (o sesión).
"La segunda parte del Concilio es mucho más amplia. Aparecía con gran urgencia el tema: mundo de hoy, época moderna, e Iglesia; y con ello los temas de la responsabilidad en la construcción de este mundo, de la sociedad; responsabilidad por el futuro de este mundo y esperanza escatológica; responsabilidad ética del cristiano y dónde encuentra su orientación. Y después la libertad religiosa, el progreso y la relación con las demás religiones. En este momento, entraron realmente en discusión todas las partes del Concilio, no sólo América, los Estados Unidos, con un gran interés por la libertad religiosa. En el tercer período, éstos dijeron al Papa: «No podemos volver a casa sin tener, en nuestro equipaje, una declaración sobre la libertad religiosa votada por el Concilio». El Papa, sin embargo, tuvo la firmeza y la decisión, la paciencia de trasladar el texto al cuarto período, para encontrar una madurez y un consenso bastante completo entre los Padres del Concilio."
Y, al final evalúa la importancia de esta declaración, puesta en contexto con otras dos:
"Por tanto, estos dos documentos, libertad religiosa y «Nostra aetate», conectados con «Gaudium et spes», son una trilogía muy importante, cuya importancia se ha visto sólo en el curso de los decenios, y todavía estamos trabajando para entender mejor este conjunto entre unicidad de la Revelación de Dios, unicidad del único Dios encarnado en Cristo, y la multiplicidad de las religiones, con las que buscamos la paz y también el corazón abierto por la luz del Espíritu Santo, que ilumina y guía hacia Cristo."
Notamos que el tema es propio de la sensibilidad del norteamericano, por la constitución de su misma nación en lo referente a la práctica religiosa. Pero luego los Padres conciliares del resto del mundo la hacen suya, estudian el tema, lo debaten y dan a conocer esta declaración.
A los argentinos nos cuesta comprender la entidad del tema, ya que la libertad religiosa, en el sentido conciliar, no es ajena a nuestra historia y cultura, como país eminentemente mestizo que somos. Pero creo que no está d más conocer los principios eclesiales sobre este tema.