La Provincia de Entre Ríos tiene una ley que la Educación Sexual Integral. En ella, además de lo específicamente legal, cuenta con una aclaración de términos que nos puede ayudar mucho. El anexo habla de lo que, los legisladores entrerrianos, entienden por "género". Veamos que dicen.

genero

El Consejo General de Educación de la provincia de Entre Ríos, a través de la resolución 0550, con fecha 11 de abril de 2006 Aprueba el Programa de Educación Sexual Escolar. Esta nace frente a "la necesidad de abordar la Educación Sexual en las Escuelas de la Provincia y adhiriendo a la Ley Nacional N° 25.673 y que en nuestra Provincia promulgan la Ley N° 95/01, el 02 de Julio de 2003, creando el Sistema Provincial de Salud Sexual y Reproductiva".

En dicho programa se pone el siguiente anexo:

Conceptualización del termino "género"

Respetando el texto vigente de la Ley 9.501, en cuanto dispone la inclusión del género como pauta educativa en la materia específica de trabajo de esta comisión, se ha incorporado dentro de los contenidos conceptuales propuestos. Ahora bien, ante la vaguedad del término impuesto por la Ley, nos hemos abocado a perfilar su contenido.

Para esta tarea hemos tratado de adoptar una acepción precisa, respetuosa de la legislación vigente, y que no se tina de reduccionismos ni ideologías que parcialicen la amplia riqueza que la educación en cuestiones de sexualidad requiere.

La sexualidad exige un abordaje integral, que comprende a la persona toda y que no se resiente en un aspecto determinado, negando el resto de sus dimensiones. El hecho natural de ser hombre y ser mujer, es determinante en este concepto. La natural distinción entre hombre y mujer, basada en sus particularidades psicológicas y biológicas, es la única que se da, descartando cualquier otra distinción entre ellos.

Cuando nos referimos a género, hablamos de los paradigmas sociales que se han tejido en torno al hombre y a la mujer y que, a lo largo de la historia han ido desdibujando la igualdad que existe entre ellos. Paradigmas que han construido falsas sumisiones y superioridades que intentan ser corregidas. Así nuestra Constitución establece como mandato esencial el establecer medidas positivas y concretas que materialicen la igualdad real de oportunidades y trato para hombres y mujeres.

La teoría del sexo-genero introduce estos dos términos para facilitar la distinción entre los hechos biológicos y psicológicos por una parte y los hechos sociales por otra. Es indiscutible que desde un punto de vista bio-psicológico hay diferencias entre mujeres y varones, las cuales se manifiestan inevitablemente en las relaciones sociales que establecen entre sí, ya que el ser humano es un ser social por naturaleza. Estas diferencias entre mujeres y varones no implican discriminaciones injustas en contra de uno u otro sexo ni la supremacía de uno sobre el otro.

En resumidas cuentas la referencia al género se basa en la realidad del hombre y de la mujer.

Marco constitucional de las relaciones mujer-varón

Mujeres y varones son iguales en dignidad, tal como lo establecen los Tratados Internaciones de Derechos Humanos, incorporados a nuestra Constitución Nacional y como ya ésta lo estableciera en su art. 16.

Asimismo se establece el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, según lo previsto en el art. 75 inc. 23 de nuestra Carta Magna.

María Angélica Gelli, dice al respecto en su "Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada" Ed. La Ley 2003 (Pág. 597): "El inc. 23 del art. 75 contiene dos disposiciones, una referida a la igualdad positiva y otra a la seguridad social... Las medidas de acción positiva en general tienen por finalidad garantizar la igualdad real de trato, desbrozando los impedimentos culturales que condicionan y limitan la igualdad de los hechos. La Constitución Nacional, en especial, dispuso la sanción de leyes estableciendo acciones positivas a favor de los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados. Por otro lado, el art. 37 y la cláusula segunda de la Constitución Nacional garantizaron las acciones positivas a favor de las mujeres, en materia electoral y político partidaria asegurando, como mínimo, el mantenimiento de las ya dispuestas en las normas legales. En otras palabras, cristalizando lo establecido en la llamada ley de cupo femenino."

La igualdad ante la ley de mujeres y varones surge del art. 16 de la Constitución Nacional, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 2), de la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 24), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 15) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (art.2).

El derecho a la igualdad de oportunidades surge especialmente de la Constitución Nacional (art. 75, inc. 19); de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. XII); de la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13); de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 10); y de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 28).

Para tener en cuenta frente a la ideología del género

Este es el marco dentro del cual se mueve la educación entrerriana, bajo el amparo de la ley. Las negrillas las puse yo. Pero no inventé lo que allí dice (y aquí repito):

La natural distinción entre hombre y mujer, basada en sus particularidades psicológicas y biológicas, es la única que se da, descartando cualquier otra distinción entre ellos.

Por lo tanto, los manuales escolares deben atenerse a eso... ¿se animarán?

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1 COMENTARIO

  1. esperemos que se cumpla lo establecido en el tema de educación sexual, porque en la práctica, en la sociedad, todavía no se alcanzaron esas metas. se habla de una malentendida igualdad, cuando, como dice la nota, somos diferentes en nuestra esencia. es volver a un lugar común, pero verdadero si expresamos que somos complementarios. la competencia de género, no tiene sentido. el hombre siempre tendrá mayor fortaleza física, y la mujer, (en su mayoría) su instinto maternal, porque esa es nuestra naturaleza y así hemos sido creados. esperemos que el hecho de tomar conciencia de nuestras diferencias y complementos en las leyes, nos haga mas sabios

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