Hace un tiempo, charlando sobre la aplicación de las conclusiones del 3° Sínodo de Paraná en las parroquias, “alguien” hizo referencia a la posibilidad de rescatar la figura del “visitador parroquial” para que acompañe ese proceso de conversión pastoral. Me causó gracia esta figura canónica, simplemente porque nunca había escuchado hablar sobre eso.
Entonces me dediqué a investigar un poco… y me sorprendió lo que encontré en las tradiciones de nuestra Iglesia Local de Paraná.
El Primer sínodo diocesano de Paraná
Es del año 1915, como contáramos aquí. Lo primero que hice fue consultar sus conclusiones. Les decía que me sorprendió que apareciera esta figura. Concretamente, en el Título I (que trata “De las personas eclesiásticas”), el Capítulo I está dedicado a la Curia Diocesana. Allí el Artículo 8 hace referencia al visitador de parroquias. Les copio textualmente las funciones que le atribuyen.
Los números de párrafo son la numeración original del texto y las negrillas de aquí eran estilo bastardillas (letras inclinadas) en el documento (estilo que le doy a toda la cita para que se distinga de manera clara de mis palabras).
27.- Corresponde al Visitador de Parroquias:
1.- Examinar si la Iglesia Parroquial se conserva con el debido decoro y de acuerdo con las leyes generales de la Iglesia y particulares de la Diócesis.
2.- Si existen los objetos anotados en los inventarios y si se conservan en buen estado.
3.- Si se tienen los ornamentos y utensilios para el Santo Sacrificio, administración de Sacramentos y demás funciones parroquiales y si son de la forma y materia conveniente de acuerdo con las leyes litúrgicas.
4.- Si el Archivo está bien ordenado y custodiado y si los libros se llevan en la forma prescripta.
5.- Si se administran convenientemente los bienes de la parroquia.
28.- Terminada la visita elevará un informe al Prelado y propondrá las medidas que a su juicio convenga tomar.
29.- Si al practicar la visita encontrase defectos que pudieran desde luego subsanarse lo hará indicando al Párroco las medidas que crea conducentes para ello.
30.- Si notase defectos extraños a los asuntos especificados como pertenecientes a la visita los pondrá en conocimiento del Prelado por escrito o verbalmente, según lo crea más conveniente.
31.- Si por comisión especial fuere encargado de visitar otros establecimientos procederá de acuerdo con las instrucciones que recibirá y terminada la visita elevará al prelado un informe especial.
De la lectura podemos sacar que su función era la de un control externo a la parroquia, de parte de la autoridad pertinente, en lo referente a las cuestiones económicas y de manejo de los bienes muebles e inmuebles destinados al culto o de propiedad parroquial. Hay una especial auditoría de los distintos libros que cada comunidad debe poseer: que estén y estén al día.
El Segundo Sínodo
Se realizó a los 10 años con el motivo de actualizar la legislación de acuerdo a las normas del Código de Derecho Canónico (1917) y de la experiencia y novedades surgidas en este lapso de tiempo.
Vuelve a aparecer la figura del Visitador de Parroquias. Lo hace en el Libro I, que trata de las personas, Título I, de los Clérigos, Capítulo 1, de la curia diocesana. Es el artículo 10. La numeración de cada párrafo comienza con el número 38.
Es casi la misma redacción, pero se le suman algunos puntos interesantes destinados a ampliar el área de injerencia. No se los copio completo, sino que les digo las variaciones. Les cito el número de la legislación anterior y entre paréntesis el de la que lo modifica.
Al número 27 (38) se le hace un encabezamiento más largo:
“El Visitador de parroquias hará las visitas que le encomendare el Ordinario ateniéndose a sus instrucciones. En general le corresponde:”
El dato interesante es que, además de lo que por derecho debe hacer, el Obispo (Ordinario) le puede pedir que en esa comunidad determinada también controle determinada cuestión que es de interés episcopal.
Los puntos 1 al 5 del 27 (38) permanecen iguales, salvo el quinto que se le agrega al contralor de los bienes de la parroquia el “de las Asociaciones pías”. Una cuestión interesante en lo eclesiológico ya que se pasa a considerar que las distintas asociaciones laicales son parte de la comunidad y, como tal, también deben ser auditadas en orden a la transparencia en el manejo de los bienes y dinero.
Se le agrega un punto 6, que amplía la auditoría desde lo relacionado con lo meramente administrativo:
6.- Informarse del modo y forma de la enseñanza de la doctrina cristiana en la Iglesia y centros catequísticos y en las escuelas.
De esta manera se hace un seguimiento de lo que es la vida pastoral de la comunidad. Ya sea de las “Asociaciones pías” como de la transmisión del Evangelio a los que están creciendo en la vida de la fe.
El número 31 de la anterior legislación hablaba de que podía haber una “comisión especial” del Prelado para que se visitasen otro tipo de establecimientos. Ahora en su paralelo (42) ya lo pone como algo rutinario de la visita:
42.- Deberá también visitar los establecimientos e instituciones, lo mismo que recoger informes, etc. tendientes a la solución de algún asunto cuando el Prelado se lo encomendare y de acuerdo a sus instrucciones, elevando luego un informe especial sobre el resultado de su visita o gestiones.
Con estas precisiones estimo que se han querido limar algunas limitaciones al control “externo” de la parroquia a cosas que no estaban legisladas en el primer sínodo. Esto lo pienso porque el visitador se sujeta a derecho pero también amplia sus poderes desde las indicaciones precisas que le puede dar el Obispo para realizar su tarea en determinada comunidad parroquial.
En la actualidad ¿qué?
En el Código de Derecho Canónico ha desaparecido esta figura del Visitador Parroquial. Tiene funciones semejantes el Vicario Foráneo (o arcipreste). ¿Novedad? No.
Esta figura actual también pertenecía a la curia de los tiempos del primer y segundo sínodo paranaense. Sus funciones también fueron legisladas en ese entonces.
Permítanme que les comparta lo que dice el Segundo Sínodo sobre esto.
Capítulo II
De los vicarios foráneos
52.- Con exclusión de la ciudad y departamento de Paraná, el territorio de la Diócesis se dividirá en Vicarías Foráneas que comprenderán varias parroquias cada una. (Can. 217, párr. 1. P. S. 39).
53.- Los Vicarios Foráneos serán nombrados por el Diocesano de entre los Párrocos de cada distrito foráneo y son amovibles ad nutum Episcopi. (Can, 446. P. S. 40)
54.- Corresponde al Vicario Foráneo:
1.- Vigilar si los eclesiásticos comprendidos en su distrito llevan una vida conforme con los sagrados cánones y si satisfacen diligentemente a sus oficios, especialmente en lo que se refiere a la residencia, a la enseñanza del Catecismo a los niños y a los adultos, a la predicación de la palabra divina y a la asistencia de los enfermos.
2.- Si se cumplen los decretos dados por el Obispo en la visita canónica.
3.- Si se usan las debidas cautelas en cuanto a la materia del Santo Sacrificio.
4.- Si se observa diligentemente lo prescripto acerca de la decencia, adorno y limpieza de las iglesias y de los paramentos y vasos sagrados, particularmente en lo que se refiere al Sagrario y reserva del Santísimo y celebración de la Misa; y si las funciones sagradas se celebran según las prescripciones de la sagrada liturgia.
5.- Si se administran convenientemente los bienes eclesiásticos y las cargas a ellos anexas, especialmente de misas.
6.- Si se llevan y conservan convenientemente los registros parroquiales. (Can. 447, párr. 1. P. S. 41).
55.- El Vicario Foráneo visitará anualmente las Parroquias de su Distrito, siempre que el Obispo no lo hubiere hecho durante el año, avisando previamente al Párroco. Los gastos de viaje no gravarán al visitado y serán sufragados por la Curia diocesana. (Can. 447, párr. 2, P. S. 47).
56.- El Vicario Foráneo, inmediatamente que oyere que un párroco de su distrito está gravemente enfermo, tiene la obligación de ocuparse de que no le falten los auxilios espirituales y temporales; y si falleciere tenga funerales dignos; y debe procurar que durante la enfermedad o después de la muerte del párroco no sean sustraídos o destruidos los libros, documentos y enseres sagrados, que pertenecen a la Iglesia (Can 447, párr 3 C. P. A. L. 251. P. S. 43).
57.- Corresponde al Vicario Foráneo presidir las Conferencias de Moral y Liturgia de los sacerdotes de su Distrito, de acuerdo con el art. 139 de este Sínodo. (Can. 448. P. S. 45).
58.- Es también deber y atribución del Vicario Foráneo inspeccionar las Escuelas católicas de su Distrito, especialmente en lo que se refiere al Plan de enseñanza religiosa prescrito para esta Provincia eclesiástica, sin descuidar por otra parte la enseñanza general. (Can. 1382. P. S. 42).
59.- Confiérense a los Vicarios Foráneos las facultades siguientes:
1.- Absolver de los reservados sinodales, pudiendo subdelegar, en casos particulares, a los sacerdotes de su Distrito que a ellos recurran (Can. 889, párr. 2).
2.- Amonestar y corregir fraternalmente a los Sacerdotes de su Distrito, quedando obligados a guardar el secreto respecto a las amonestaciones y correcciones que hiciere, como también sobre los informes que en los casos necesarios elevare al Obispo (C. P. A. L. 254 - 255. P. S. 44, 1).
3.- Conceder, dando aviso a la Curia Diocesana, a los sacerdotes de extraña Diócesis las licencias para confesar y celebrar Misa de que gozaren en su propia Diócesis, siempre que presentaren las Comandaticias de su Ordinario, por el término improrrogable de ocho días, imponiéndoles la obligación de recurrir durante estos ocho días al Diocesano, si pensaren permanecer por más tiempo en la Diócesis y la de predicar per modum actus. (P. S. 44,4),
4.- Oír las quejas de los feligreses contra sus respectivos Párrocos con relación a la administración de los Sacramentos y otros oficios de la cura de almas (P. S. 44,2)
5.- Ordenar colectas en la Misa (cuando las Rúbricas lo consientan) por las necesidades urgentes del Distrito.
60.- Hará la instalación de Ios Párrocos de su Distrito, en defecto del Obispo o del Vicario General o de un Delegado ad hoc (P. S, 46).
61.- Se encarga también a Ios Vicarios Foráneos:
1.- Velar por la observancia de las disposiciones de este Sínodo;
2.- Vigilar la conducta de los Religiosos, en todo aquello que es de competencia del Ordinario y dar cuenta de ello oportunamente.
3.- Inspeccionar los libros de las Asociaciones pías. (P. S. 49).
62.- Cada año, durante el mes de Enero, el Vicario Foráneo enviará una relación al Ordinario, exponiendo no sólo las cosas buenas que se han hecho durante eI año próximamente pasado, sino también los sucesos malos que han acontecido, los escándalos, los remedios que se han usado o que se pueden poner en práctica para extirparlos. Dará también cuenta como se llevan los libros parroquiales, en especial el de Fábrica a cuyo efecto los inspeccionara dejando constancia en los mismos.
Aquellas cosas que se refieran al modo de obrar de los clérigos, se enviarán separadamente en carta certificada y reservada al Obispo (Can. 449. C. P. A. L. 936. P. S. 48).
63.- El Vicario Foráneo usará un sello especial con el que muñirá los documentos que lo requieran. (Can. 450, párr. 1).
De est e escrito podemos sacar dos conclusiones. La primera, que el Vicario Foráneo tiene un ministerio estable en la Iglesia local circunscripto a una cantidad menor de parroquias: la de su “Distrito” (hoy le diríamos Decanato). El Visitador, en cambio, recorre todas las parroquias de la Diócesis a la vez.
Lo segundo que salta a la vista es que el Visitador se encarga de las cuestiones más “legales” o formales, por así decirlo, relacionadas con la administración económica o pastoral de una comunidad parroquial. El Vicario Foráneo, además de esto, hace un seguimiento más centrado en la vida de las personas, ya sea del párroco como de los religiosos o laicos de la comunidad.
La necesidad del “Inspector”
Uno de los riesgos de la vida pastoral, producto de muchos siglos de práctica eclesial, es que una parroquia se considere “autónoma”. ¿Qué significa esto? Que se pude dar sus propias leyes y regirse por la voluntad de quién está al frente, el párroco, sin hacer referencia a las parroquias circundantes (decanato) o a la Iglesia Local (Arquidiócesis). El “parroquialismo” es una tentación… siempre.
Hoy la eclesiología de comunión que brota del Concilio Vaticano II nos ubica para que no lo vivamos de esa manera.
En la época de nuestros sínodos paranaenses el modelo eclesiológico reinante podía tener esos peligros. Pero a pesar de que existían esos modelos, estaba en la conciencia eclesial que esas costumbres no eran correctas. Por eso las figuras pastorales del Visitador de Parroquias y del Vicario Foráneo que, en definitiva, eran instrumentos para vivir la fe en comunión.
A esos instrumentos hoy, por lo menos en lo que conozco de la Iglesia que camina en Argentina, los hemos perdido. Creo que sería muy bueno volver a rescatarlos. Para solucionar problemas… para curarnos en salud de muchos otros.
En la primera comunidad cristiana al sucesor del apóstol se le comenzó a llamar Obispo. Es una palabra que viene del latín episcopus y esta del griego ἐπίσκοπος. La traducción al español sería algo así como vigilante, inspector o supervisor. Es tarea del Obispo el velar por sus comunidades de fe. Por eso crea las parroquias y pone al frente de ellas a quien “hace las veces de Obispo”, un párroco.
El Código de Derecho Canónico aconseja que, para hacer concreta esa vigilancia o supervisión, el obispo haga visitas pastorales a todas las comunidades parroquiales de manera frecuente. Qué bueno sería que, además, enviara periódicamente enviados suyos que siguieran de cerca todo lo que pasa allí… llámeseles Visitador Parroquial o Vicario Foráneo… o como se le quiera.
Un político argentino solía decir que “el hombre es bueno, pero si se lo vigila es mejor”. Nuestras parroquias son comunidades de hombres al frente de la cual está el párroco, un hombre. La "vigilancia" es para crecer en el bien… y todos la necesitamos.
Y a ustedes… ¿Qué opinión les merece todo esto?
Hola P. Fabián: quizás si hubieran aplicado esta figura a la Parroquia de XXX, no hubieran ocurrido los "desastres" que sucedieron durante el "parroquialismo" del P. NNN.
Qué Dios lo bendiga!
Estimada, edité los nombres para que esto no se transforme en una persecusión de brujas o que me achaquen segundas intenciones a mis escritos. Porque no escribí el artículo pensando en alguien concreto, sino que fue algo que surgió luego de la charla a la cual hago referencia al comienzo.