El Cap. 3 de la Sacrosanctum Concilium propone la reforma de estas acciones sagradas. Los números 59 al 61 precisan la teología que ilumina la cuestión para luego presentar causes concretos a la reforma (N° 62 al 82). Creo que es interesante que hoy reflexionemos sobre los sacramentales ya que son una expresión muy particular del catolicismo popular latinoamericano.

Ambas acciones son “signos sagrados” que deben ser vivenciadas como un espacio para la comunión con Dios. Si esto no se vive así, se cae en la celebración de ritos vacíos: el Catecismo incluso advierte que se puede pecar de superstición (2011). Por eso la SC le da el único marco posible que debe tener, su relación con el misterio pascual:

“La Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, del cual todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso honesto de las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y alabanza de Dios.” (61)

Estos signos tienen el poder del Espíritu Santo, el que envió el padre por el Hijo en Pentecostés. Con esta premisa clara, veamos cuál es la diferencia entre sacramento y sacramental. La riqueza mayor está en los siete ritos que la Iglesia denomina Sacramentos. Así nos enseña el Concilio:

“Los sacramentos están ordenados

a la santificación de los hombres,

a la edificación del Cuerpo de Cristo (y, en definitiva,)

a dar culto a Dios;

pero, en cuanto signos, también tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y de cosas; por esto se llaman sacramentos de la "fe". Confieren ciertamente la gracia, pero también su celebración prepara perfectamente a los fieles para recibir fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y practicar la caridad.

Por consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los signos sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana.” (SC59)

Se nos introduce en este mundo maravilloso del Misterio, es decir, de la vida íntima del Dios Vivo: somos vivificados por su presencia, entramos en la comunión de amor de los humanos regenerados por la Vida (Iglesia) y realizamos acciones con las cuales alabamos al Viviente. ¿Celebramos así cada sacramento? La poca frecuencia de la recepción de los sacramentos de la inmensa mayoría de nuestro pueblo católico nos hace ver la inmensa demanda de una verdadera y profunda Iniciación Cristiana de Adultos.

Pero ahora me interesa resaltar la diferencia con los sacramentales. Dice el Concilio al respecto:

“La santa madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son

signos sagrados

creados según el modelo de los sacramentos,

por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia.

Por ellos, los hombres

se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y

se santifican las diversas circunstancias de la vida.” (SC60)

El Catecismo desarrolla más esta explicación:

"Han sido instituidos por la Iglesia en orden a la santificación de ciertos ministerios eclesiales, de ciertos estados de vida, de circunstancias muy variadas de la vida cristiana, así como del uso de cosas útiles al hombre. Según las decisiones pastorales de los obispos, pueden también responder a las necesidades, a la cultura, y a la historia propia del pueblo cristiano de una región o de una época. Comprenden siempre una oración, con frecuencia acompañada de un signo determinado, como la imposición de la mano, la señal de la cruz, la aspersión con agua bendita (que recuerda el Bautismo).

Los sacramentales proceden del sacerdocio bautismal: todo bautizado es llamado a ser una "bendición" (cf Gn 12,2) y a bendecir (cf Lc 6,28; Rm 12,14; 1 P 3,9). Por eso los laicos pueden presidir ciertas bendiciones (cf SC 79; CIC can 1168); la presidencia de una bendición se reserva al ministerio ordenado (obispos, presbíteros o diáconos, [cf. Bendicional, Prenotandos generales, 16 y 18]), en la medida en que dicha bendición afecte más a la vida eclesial y sacramental.

Los sacramentales no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla y disponen a cooperar con a ella." (CIC 1668-1670)

La reflexión teológica de la iglesia ha creado fórmulas en latín que nos ayudan a comprender (y es bueno que la conozcamos porque forman parte de nuestra cultura católica). De los sacramentos se dice que actúan “ex opere operato”, es decir por sí mismos, por su propia e íntima eficacia. De los sacramentales, en cambio, se afirman que su eficacia viene “ex opere operantis”, es decir, de la fe de quienes lo realizan (ministro y sujeto).

El Catecismo nos presenta, brevemente, los distintos tipos de sacramentales que ofrece la Iglesia:

"Entre los sacramentales figuran en primer lugar las bendiciones (de personas, de la mesa, de objetos, de lugares). Toda bendición es alabanza de Dios y oración para obtener sus dones. En Cristo, los cristianos son bendecidos por Dios Padre "con toda clase de bendiciones espirituales" (Ef 1,3). Por eso la Iglesia da la bendición invocando el nombre de Jesús y haciendo habitualmente la señal santa de la cruz de Cristo.

Ciertas bendiciones tienen un alcance permanente: su efecto es consagrar personas a Dios y reservar para el uso litúrgico objetos y lugares. Entre las que están destinadas a personas —que no se han de confundir con la ordenación sacramental— figuran la bendición del abad o de la abadesa de un monasterio, la consagración de vírgenes y de viudas, el rito de la profesión religiosa y las bendiciones para ciertos ministerios de la Iglesia (lectores, acólitos, catequistas, etc.). Como ejemplo de las que se refieren a objetos, se puede señalar la dedicación o bendición de una iglesia o de un altar, la bendición de los santos óleos, de los vasos y ornamentos sagrados, de las campanas, etc.

Cuando la Iglesia pide públicamente y con autoridad, en nombre de Jesucristo, que una persona o un objeto sea protegido contra las asechanzas del Maligno y sustraída a su dominio, se habla de exorcismo. Jesús lo practicó (cf Mc 1,25-26; etc.), de Él tiene la Iglesia el poder y el oficio de exorcizar (cf Mc 3,15; 6,7.13; 16,17). En forma simple, el exorcismo tiene lugar en la celebración del Bautismo. El exorcismo solemne llamado «el gran exorcismo» sólo puede ser practicado por un sacerdote y con el permiso del obispo. En estos casos es preciso proceder con prudencia, observando estrictamente las reglas establecidas por la Iglesia. El exorcismo intenta expulsar a los demonios o liberar del dominio demoníaco gracias a la autoridad espiritual que Jesús ha confiado a su Iglesia. Muy distinto es el caso de las enfermedades, sobre todo psíquicas, cuyo cuidado pertenece a la ciencia médica. Por tanto, es importante, asegurarse, antes de celebrar el exorcismo, de que se trata de un presencia del Maligno y no de una enfermedad (cf. CIC can. 1172)." (CIC 1671-1674)

Como podemos ver, están muy presentes algunos de estos ritos en la vida de cada día de nosotros. Y es bueno que tomemos conciencia de que podemos sacralizar la existencia aún más a través de estos signos que Dios nos ha regalado (sacramentos) y que la Iglesia ha instituido (sacramentales).

Sobre todo esto hablaremos con más detalle hoy en nuestro programa de radio Concilium (a las 22.00 hs por FM Corazón, 104.1 de Paraná). Bienvenidos todos los aportes y sugerencias.

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